Revista Co Incidir 18
Agosto
2015
Cuarta parte
Luis Weinstein
LA PLAZA DEL DESARROLLO PERSONAL, EL CAMBIO CULTURAL Y
LA DIMENSIÓN POÉTICA DELA VIDA
Tres
documentos para meditar y conversar
sobre los Derechos Humanos.
(Abreviado)
Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano
(26 de agosto de
1789)
Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o
el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer,
en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los
miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes;
a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder
cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean
más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante
fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio
del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional
reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.-
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales
e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo,
ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de
ella.
Artículo 4.- La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por
eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros
límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de
estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La
ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La
ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho
a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los
ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda
dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción
que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud
de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La
ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie
puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto
que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse
de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie
debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que
su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La
libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e
imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La
garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y
no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para
el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración,
resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los
ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su
recaudación y su duración.
Artículo 15.- La
sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo
la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo
evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
10 de
diciembre de 1948 (texto completo)
Preámbulo
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA
ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción.
de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
……………………….
Artículo
30
Nada en
esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración
LOS ESTATUTOS DEL
HOMBRE
Thiago de Mello
(Traducción
de Pablo Neruda)
Artículo 1
Queda decretado que ahora vale
la vida, que ahora vale la verdad, y que de manos dadas trabajaremos todos por
la vida verdadera.
Artículo 2
Artículo 2
Queda decretado que todos los
días de la semana, inclusive los martes más grises, tienen derecho a convertirse
en mañanas de domingo.
Artículo 3
Queda
decretado que, a partir de este instante, habrá girasoles en todas las
ventanas, que los girasoles tendrán derecho a abrirse dentro de la sombra; y
que las ventanas deben permanecer el día entero abiertas para el verde donde
crece la esperanza.
Artículo 4
Queda
decretado que el hombre no precisará nunca más dudar del hombre. Que el hombre
confiará en el hombre como la palmera confía en el viento, como el viento
confía en el aire, como el aire confía en el campo azul del cielo.
Parágrafo:
El hombre
confiará en el hombre como un niño confía en otro niño.
Artículo 5
Artículo 5
Queda decretado que los
hombres están libres del yugo de la mentira. Nunca más será preciso usar la
coraza del silencio ni la armadura de las palabras. El hombre se sentará a la
mesa con la mirada limpia, porque la verdad pasará a ser servida antes del
postre.
Artículo 6
Artículo 6
Queda
establecido, que durante diez siglos, el lobo y el cordero pastarán juntos y la
comida de ambos tendrá el mismo gusto de aurora. De acuerdo a lo soñado por el
profeta Isaías.
Artículo 7
Por decreto irrevocable queda establecido el reinado permanente de la justicia y de la claridad. Y la alegría será una bandera generosa para siempre enarbolada en el alma del pueblo.
Artículo 8
Artículo 7
Por decreto irrevocable queda establecido el reinado permanente de la justicia y de la claridad. Y la alegría será una bandera generosa para siempre enarbolada en el alma del pueblo.
Artículo 8
Queda
decretado que el mayor dolor siempre fue y será siempre no poder dar amor a
quien se ama, sabiendo que es el agua quien da a la planta el milagro de la
flor.
Artículo 9
Queda
permitido que el pan de cada día tenga en el hombre la señal de su sudor. Pero;
que sobre todo tenga siempre el caliente sabor de la ternura.
Artículo 10
Artículo 10
Queda
permitido a cualquier persona a cualquier hora de la vida el uso del traje
blanco.
Artículo 11
Artículo 11
Queda
decretado, por definición, que el hombre es un animal que ama, y que por eso es
bello, mucho más bello que la estrella de la mañana.
Artículo 12
Artículo 12
Decretase que
nada estará obligado ni prohibido. Todo será permitido. Inclusive jugar con los
rinocerontes, y caminar por las tardes con una inmensa begonia en la solapa.
Parágrafo:
Parágrafo:
Sólo una cosa
queda prohibida: amar sin amor.
Artículo 13
Queda
decretado que el dinero no podrá nunca más comprar el sol de las mañanas
venideras. Expulsado del gran baúl del miedo, el dinero se transformará en una
espada fraternal, para defender el derecho de cantar y la fiesta del día que
llegó.
Artículo
Final
Queda
prohibido el uso de la palabra libertad, la cual será suprimida de los
diccionarios y del pantano engañoso de las bocas. A partir de este instante, la
libertad será algo vivo y transparente, como un fuego o un río, o como la
semilla del trigo y su morada será siempre el corazón del hombre.
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